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Precios de Transferencia en Argentina...

Régimen reglamentado mediante Resolución 1122 del 29 de octubre de 2001 que regula aspectos relacionados con el impuesto a las ganancias en operaciones alcanzadas por las normas relativas a Precios de Transferencia y que establece precisiones acerca de las formalidades, requisitos y demás condiciones que los sujetos a dicho régimen deberán observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

 

La norma establece los siguientes parámetros:

 

Clases de transacciones a informar

 

Compraventa de bienes

Prestaciones de servicios

Transferencia de bienes intangibles

Préstamos

 

Responsables del régimen de Precios de Transferencia

 

Personas jurídicas y físicas (naturales) que operan con sujetos del exterior y donde se verifique vinculación societaria o vinculación económica o en países con baja o nula imposición fiscal.

 

Vinculación societaria

 

Empresas locales de capital extranjero: Participación del exterior, directa o indirecta, en el capital, control o dirección; Afiliadas extranjeras en cuyo capital participen, directa o indirectamente, sociedades del exterior con participación directa o indirecta en el capital, control o dirección.

 

Empresas nacionales: Operaciones con sujetos vinculados al exterior

 

Vinculación económica

Posesión de la totalidad o mayoría del capital

Votos necesarios para formar la voluntad social

Directorio común

Exclusividad como agente, distribuidor o concesionario

Entrega de propiedad tecnológica o conocimiento técnico parra conducir los negocios

Participación en asociaciones sin existencia legal (UTES, ACE, Condominios) con influencia significativa

Cláusulas contractuales preferenciales en relación a terceros

Participación en las políticas empresariales, de producción, etc.

Desarrollo de actividad sólo en relación al otro

Absorción de pérdidas y gastos

Dirección por parte de accionistas minoritarios

 

Características de los países de baja o nula imposición fiscal

Secreto bancario

Requisitos contables y regulatorios mínimos

Régimen tributario beneficioso para no residentes

Otorgamiento de privilegios discrecionales

Ausencia de nomitividad de acciones

Inexistencia de inscripción de sociedades, control y retención sobre dividendos o intereses

 

 

 

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

Carrera 74B No. 52A 62 – Teléfono (57) (1) 2630666 Telefax (57) (1) 5491711 / Bogotá D.C. Colombia