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exterior están bajo control:
I) Societario común, cuando una misma persona
física o jurídica independientemente de la localidad de su residencia o
domicilio, sea titular de derechos de socio en cada una de las referidas
empresas, que le aseguren, de modo permanente, preponderancia en las
deliberaciones sociales de aquellas y el poder de elegir la mayoría de sus
administradores; y II) Administrativo común, cuando: a) el cargo de
presidente del consejo de administración o de director-presidente de ambas
tenga por titular la misma persona; b) el cargo de presidente del consejo
de administración de una y el de director-presidente de otra sean ejercidos
por la misma persona; c) una misma persona ejercer cargo de dirección, con
poder de decisión en ambas empresas.
Métodos
de determinación de precios
Los costos, gastos y gravámenes
relativos la bienes servicios y derechos, constantes de los documentos de
importación o de adquisición, en las operaciones efectuadas con persona
vinculada, solamente serán deducibles hasta el valor que no exceda al
precio determinado por uno de los siguientes métodos:
Precios
independientes comparados (PIC)
Precio de
Reventa menos Logro (PRL)
Costo de
Producción mas Logro (CPL)
Precio de
Venta en Exportaciones (PVEx)
Precio de
Venta al por Mayor en el País de Destino menos Logro (PVA)
Precio de
Venta al por Menor en el País de Destino menos Logro (PVV)
Costo de
Adquisición mas Impuestos y Logro (CAP)
Documentación comprobatoria
Además
de los documentos emitidos normalmente por las empresas en las operaciones de
compraventa y venta, la comprobación de los precios la que se refiere esta
Instrucción Normativa podrá ser efectuada, también, con base en:
I - publicaciones o informes
oficiales del gobierno del país del comprador o vendedor o declaración de
la autoridad fiscal de ese mismo país, cuando con él Brasil mantenga
acuerdo para evitar la doble tributación o para intercambio de
informaciones;
II - búsquedas efectuadas por
empresa o institución de reconocido conocimiento técnico o publicaciones
técnicas, donde se especifique el sector, el periodo, las empresas
investigadas y el margen encontrado, bien así identifique, por empresa, los
datos recolectados y trabajados.
§ 1º Las publicaciones, las
búsquedas y los informes oficiales la que se refiere este artículo
solamente serán admitidos como prueba si han sido realizadas con
observancia de criterios de evaluación internacionalmente aceptados y se
refieran a períodos recientes o iguales al de la base de cálculo del
impuesto de renta de la empresa brasileña.
§ 2º Se consideran adecuadas
para surtir efecto probatorio las publicaciones de precios rovenientes:
I - de cotizaciones de
bolsas de valores de ámbito nacional;
II - de cotizaciones de
bolsas reconocidas internacionalmente como, por ejemplo, de la de Londres,
en Inglaterra, y de la de Chicago, en Estados Unidos de América;
III - búsquedas efectuadas
bajo la responsabilidad de organismos internacionales, como la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) o la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
§ 3º En el caso de búsqueda
relativa a un periodo diferente de aquel al que se refiere el precio
practicado por la empresa, el valor determinado será ajustado en función de
eventuales variaciones en la tasa de cambio de la moneda de referencia ocurrida
entre los dos periodos.
§ 4º Las publicaciones
técnicas, búsquedas e informes la que se refieren este artículo podrán ser
desconocidas por el Secretario de Rentas Federales, cuando sean
considerados no idóneos o inconsistentes.
Margen de Divergencia
Será considerada
satisfactoria la comprobación, en las operaciones con empresas vinculadas,
cuando el precio ajustado a ser utilizado como parámetro se aleje hasta
cinco por ciento, para más o para menos, de aquél que conste en los
documentos de importación o exportación.
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