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Precios de Transferencia en Brasil...

Para efecto de la legislación del impuesto de renta y de la Contribución Social sobre el Ingreso Líquido (CSIL), la deducibilidad de costos de bienes, servicios y derechos importados y el reconocimiento de rentas e ingresos derivados de la exportación, en operaciones practicadas por persona física o jurídica residente o domiciliada en Brasil, con persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior, consideradas vinculadas, será efectuada de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Normativa SRF 243 del 11 de noviembre de 2002.

 

Concepto de control

 

Para efecto del régimen de precios de transferencia, se considera que la empresa domiciliada en Brasil y la domiciliada en el

 

exterior están bajo control: I) Societario común, cuando una misma persona física o jurídica independientemente de la localidad de su residencia o domicilio, sea titular de derechos de socio en cada una de las referidas empresas, que le aseguren, de modo permanente, preponderancia en las deliberaciones sociales de aquellas y el poder de elegir la mayoría de sus administradores; y II) Administrativo común, cuando: a) el cargo de presidente del consejo de administración o de director-presidente de ambas tenga por titular la misma persona; b) el cargo de presidente del consejo de administración de una y el de director-presidente de otra sean ejercidos por la misma persona; c) una misma persona ejercer cargo de dirección, con poder de decisión en ambas empresas.

 

Métodos de determinación de precios

 

Los costos, gastos y gravámenes relativos la bienes servicios y derechos, constantes de los documentos de importación o de adquisición, en las operaciones efectuadas con persona vinculada, solamente serán deducibles hasta el valor que no exceda al precio determinado por uno de los siguientes métodos:   

 

Precios independientes comparados (PIC)

Precio de Reventa menos Logro (PRL)

Costo de Producción mas Logro (CPL)

Precio de Venta en Exportaciones   (PVEx)

Precio de Venta al por Mayor en el País de Destino menos Logro (PVA)

Precio de Venta al por Menor en el País de Destino menos Logro (PVV)

Costo de Adquisición mas Impuestos y Logro (CAP)

 

Documentación comprobatoria

 

Además de los documentos emitidos normalmente por las empresas en las operaciones de compraventa y venta, la comprobación de los precios la que se refiere esta Instrucción Normativa podrá ser efectuada, también, con base en:

 

I -    publicaciones o informes oficiales del gobierno del país del comprador o vendedor o declaración de la autoridad fiscal de ese mismo país, cuando con él Brasil mantenga acuerdo para evitar la doble tributación o para intercambio de informaciones;

 

II -   búsquedas efectuadas por empresa o institución de reconocido conocimiento técnico o publicaciones técnicas, donde se especifique el sector, el periodo, las empresas investigadas y el margen encontrado, bien así identifique, por empresa, los datos recolectados y trabajados.

 

§ 1º  Las publicaciones, las búsquedas y los informes oficiales la que se refiere este artículo solamente serán admitidos como prueba si han sido realizadas con observancia de criterios de evaluación internacionalmente aceptados y se refieran a períodos recientes o iguales al de la base de cálculo del impuesto de renta de la empresa brasileña.

 

§ 2º  Se consideran adecuadas para surtir efecto probatorio las publicaciones de precios rovenientes:

 

I -    de cotizaciones de bolsas de valores de ámbito nacional;

 

II -   de cotizaciones de bolsas reconocidas internacionalmente como, por ejemplo, de la de Londres, en Inglaterra, y de la de Chicago, en Estados Unidos de América;

 

III -  búsquedas efectuadas bajo la responsabilidad de organismos internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) o la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

§ 3º  En el caso de búsqueda relativa a un periodo diferente de aquel al que se refiere el precio practicado por la empresa, el valor determinado será ajustado en función de eventuales variaciones en la tasa de cambio de la moneda de referencia ocurrida entre los dos periodos.

 

§ 4º  Las publicaciones técnicas, búsquedas e informes la que se refieren este artículo podrán ser desconocidas por el Secretario de Rentas Federales, cuando sean considerados no idóneos o inconsistentes.

 

Margen de Divergencia

 

Será considerada satisfactoria la comprobación, en las operaciones con empresas vinculadas, cuando el precio ajustado a ser utilizado como parámetro se aleje hasta cinco por ciento, para más o para menos, de aquél que conste en los documentos de importación o exportación.

 

 

 

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

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