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Precios de Transferencia en Colombia...

En Colombia, el régimen de Precios de Transferencia fue introducido por la Ley 788 de 2002, mediante la cual la administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior.

 

Tipos de operación

 

Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente

 

mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo.

 

1. Operaciones de ingreso

Netos por venta de inventarios producidos
Netos por venta de inventarios no producidos
Servicios intermedios de la producción
Servicios administrativos
Seguros y reaseguros
Comisiones
Honorarios
Regalías
Publicidad
Asistencia técnica
Servicios técnicos
Prestación de otros servicios financieros
Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
Intereses
Arrendamientos
Enajenación de acciones
Venta de activos fijos
Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
Otros ingresos

2. Operaciones de egreso (costos y deducciones)

Compra neta de inventarios para producción
Compra neta de inventarios para distribución
Servicios intermedios de la producción
Servicios administrativos
Seguros y reaseguros
Comisiones
Honorarios
Regalías
Publicidad
Asistencia técnica
Servicios técnicos
Prestación de otros servicios financieros
Prestación de otros servicios diferentes de los financieros
Intereses
Arrendamientos
Compra de acciones (inventario)
Pérdidas por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero
Garantías
Compra de acciones y aportes (activo fijo)
Otras Inversiones
Compra de activos fijos no depreciables
Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables
Compra de otros activos
Otros egresos

 

3. Operaciones de activo

Cuentas por cobrar clientes
Cuentas por cobrar accionistas y/o socios
Otras cuentas por cobrar
Acciones y aportes (activo fijo)
Otras Inversiones
Inventarios
Activos fijos no depreciables
Activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables
Otros activos

4. Operaciones de Pasivo:

Cuentas por pagar a proveedores
Cuentas por pagar accionistas y/o socios
Cuentas por pagar al sector financiero
Ingresos recibidos por anticipado
Otros pasivos

 

Metodología de determinación de precios

 

El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados económicos o partes relacionadas se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos, para lo cual deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas:   

 

Precio Comparable no Controlado

Precio de Reventa

Costo Adicionado

Distribución de Utilidades

Residual de Distribución de Utilidades

Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional

 

Rango Intercuartil

 

De la aplicación de cualquiera de los métodos señalados, se podrá obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil que consagra la ciencia económica.

 

Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes de operaciones entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango.

 

Criterios de comparabilidad

 

Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias significativas, se tomarán en cuenta los siguientes atributos de las operaciones, dependiendo del método seleccionado:

 

1. Las características de las operaciones

2. Las funciones o actividades económicas significativas 

3. Los términos contractuales reales de las partes.

4. Las circunstancias económicas o de mercado 

5. Las estrategias de negocios

 

Documentación comprobatoria

 

Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de la s normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el reglamento.

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

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