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Precios de Transferencia en Ecuador...

Las normas sobre Precios de Transferencia aplicables en Ecuador se encuentran reglamentadas por el Decreto 2430 del 30 de Diciembre de 2004 y su aplicación debe guardar coherencia con lo preceptuado en la materia por la Norma Ecuatoriana de Contabilidad número 6 (NEC 6) “Revelaciones de partes relacionadas”.

 

Sinópticamente, los principales aspectos sobre este tema se pueden resumir así:

 

Partes relacionadas

 

Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:

 

1)   La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.

 

2)   Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

 

3)   Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.

 

4)   Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.

 

5)   Las partes, en las que un mismo grupo de accionistas, por su aporte accionario, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.

 

6)   Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

 

7)   Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

 

8)   Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los socios; directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.

 

9)   Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

 

Para establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaria u otros derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales operaciones.

 

También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

 

Metodología de determinación de precios

 

La reglamentación ecuatoriana considera los métodos establecidos por la OCDE, es decir los seis siguientes:   

 

Precio Comparable no Controlado

Precio de Reventa

Costo Adicionado

Distribución de Utilidades

Residual de Distribución de Utilidades

Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional

 

Procedimiento

 

Cada contribuyente que adelante operaciones con partes relacionadas, debe presentar un anexo con el detalle de tales transacciones y un informe integral de Precios de Transferencia, entre los meses de febrero y abril (atendiendo a su número de identificación tributaria) y en octubre del siguiente ejercicio fiscal, respectivamente.

 

Acuerdos anticipados

 

La normativa vigente no trata sobre la posibilidad de acudir al beneficio de suscripción de Acuerdos de Precios Anticipados con las autoridades tributarias del país.

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

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