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1) La sociedad matriz y sus sociedades
filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
2) Las sociedades filiales, subsidiarias o
establecimientos permanentes, entre sí.
3) Las partes en las que una misma persona
natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en
la dirección, administración, control o capital de tales partes.
4) Las partes en las que las decisiones sean
tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos
miembros.
5) Las partes, en las que un mismo grupo de
accionistas, por su aporte accionario, participe indistintamente, directa o
indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
6) Los miembros de los órganos directivos de
la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos
relaciones no inherentes a su cargo.
7) Los administradores y comisarios de la
sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos
relaciones no inherentes a su cargo.
8) Una sociedad respecto de los cónyuges,
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
los socios; directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.
9) Una persona natural o sociedad y los
fideicomisos en los que tenga derechos.
Para establecer la existencia de algún tipo de
relación o vinculación entre contribuyentes, la Administración Tributaria
atenderá de forma general a la participación accionaria u otros derechos
societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de
capital, la administración efectiva del negocio, la distribución de
utilidades, la proporción de las transacciones entre tales contribuyentes,
los mecanismos de precios usados en tales operaciones.
También se considerarán partes relacionadas a sujetos
pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas,
constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o
en Paraísos Fiscales.
Metodología
de determinación de precios
La
reglamentación ecuatoriana considera los métodos establecidos por la OCDE,
es decir los seis siguientes:
Precio
Comparable no Controlado
Precio de
Reventa
Costo
Adicionado
Distribución
de Utilidades
Residual de
Distribución de Utilidades
Márgenes Transaccionales
de Utilidad Operacional
Procedimiento
Cada
contribuyente que adelante operaciones con partes relacionadas, debe
presentar un anexo con el
detalle de tales transacciones y un informe integral de Precios de
Transferencia, entre los meses de febrero y abril (atendiendo a su número
de identificación tributaria) y en octubre del siguiente ejercicio fiscal,
respectivamente.
Acuerdos
anticipados
La
normativa vigente no trata sobre la posibilidad de acudir al beneficio de
suscripción de Acuerdos de Precios Anticipados con las autoridades
tributarias del país.
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