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Criterio de
comparabilidad
Se entiende que las
operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias
entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación
o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos permitidos, y
cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes
razonables.
Metodología
de determinación de precios
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo
215 de Ley mexicana, se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
Precio
Comparable no Controlado
Precio de
Reventa
Costo
Adicionado
Distribución
de Utilidades
Residual de
Distribución de Utilidades
Márgenes Transaccionales
de Utilidad Operacional
Concepto de partes relacionadas
Se considera
que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de
manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la
otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la ley
se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Asimismo,
se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa
matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las
personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos
permanentes.
Salvo prueba en contrario,
se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o
entidades ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales
preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos
de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Declaración complementaria por
ajuste a precios
Cuando de conformidad con
lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por
México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese
celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de
contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que
dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte
relacionada residente en México podrá presentar una declaración
complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente.
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