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Precios de Transferencia en México...

El artículo 215 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) de México señala que los contribuyentes del Título II de esta Ley (Personas morales), que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

Son personas morales, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

 

 

Criterio de comparabilidad

 

Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos permitidos, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

 

Metodología de determinación de precios

 

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de Ley mexicana, se podrá aplicar cualquiera de los siguientes métodos:

 

Precio Comparable no Controlado

Precio de Reventa

Costo Adicionado

Distribución de Utilidades

Residual de Distribución de Utilidades

Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional

 

Concepto de partes relacionadas

 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la ley se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

 

Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

 

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en territorios con regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

 

Declaración complementaria por ajuste a precios

 

Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente.

 

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

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