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Precios de Transferencia en Perú...

Las normas de precios de transferencia en el Perú son de aplicación cuando la valoración convenida determine un pago del Impuesto a la Renta inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. En todo caso, resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:

 

1)   1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

 

2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

2)       

 

3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.

 

Las normas de precios de transferencia también se aplican para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación, pero no son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.

 

Métodos aceptados

 

Los precios de las transacciones sujetas serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación: 

 

Precio comparable no controlado

Precio de reventa

Costo Incrementado

Partición de Utilidades

Residual de partición de utilidades

Margen neto transaccional

 

Concepto de vinculación

 

La legislación peruana considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

 

También opera la vinculación cuando la transacción se realice utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

 

Acuerdos anticipados

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) solamente podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes que participen en las operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

 

Procedimiento

 

Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este régimen deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición y deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

 

 

 

 

 

“...digo sencillamente al buen Dios lo que necesito, y Él siempre me comprende...” (Santa Teresita del Niño Jesús)

 

 

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