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jurisdicciones
de baja imposición fiscal, o cuando tenga el control de la administración
de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta
persona.
Métodos
La determinación del precio que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por
cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados:
Precio
Comparable no Controlado (comparable
uncontrolled price method)
Precio de
Reventa (resale price method)
Costo
Adicionado (cost plus method)
División de
beneficios (profit split method)
Márgenes
Transaccionales de Utilidad Operacional (transactional
net margin method)
Acuerdos anticipados
Con carácter previo a la realización de las
operaciones, se podrá hacer una propuesta, a la respectiva administración
tributaria, para la valoración de las operaciones efectuadas con partes
vinculadas.
La propuesta deberá referirse a la valoración
de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración
de que las mismas se realizarán a los precios o montos que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
La propuesta de valoración deberá ser suscrita
por la totalidad de las partes vinculadas que vayan a realizar las operaciones
objeto de la misma
Deberes formales
Las operaciones entre partes vinculadas
efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la
Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá
presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio
fiscal.
La documentación e información relacionada al
cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de
declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser
conservados por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley,
debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso.
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